Por
Bernardo López Ríos *
*
Católico, Apostólico y Romano, fiel a las enseñanzas de Su Santidad el Papa
Francisco, de Su Santidad Benedicto XVI, Papa Emérito, del Concilio Vaticano II
y del Magisterio de la Iglesia Católica
Aunque el embarazo resultante de una violación no es
frecuente, la posibilidad existe, y, por consiguiente, tenemos que defender al
niño en gestación, aunque haya sido concebido en esta tremenda circunstancia y
apoyar a la madre psicológica, moral y económicamente.
John Powell, en su libro “El aborto:
holocausto silencioso”, señala que:
Si hubiera una “ley” que permitiera
el aborto en casos de violación, sería casi imposible establecer o negar cualquier
declaración de que el embarazo resultó de una violación. Por esta razón, la ley
inglesa (menos permisiva que la de Estados Unidos) ni siquiera menciona a la
violación como base para un aborto (editorial JUS, México 1998, p. 113).
Por lo tanto, penalizar el aborto
aun en el caso de violación, es una defensa para proteger al niño en gestación.
Pero hay que insistir en apoyar a la madre para superar este trauma y ayudarla
en todos los aspectos, con el fin de que su hijo pueda nacer dignamente.
El doctor Bernard Nathanson
(anteriormente abortista y hoy ardiente defensor de la vida desde el momento de
la concepción de la persona humana), afirma que:
“La violación es, sin duda, una
situación muy dolorosa. Afortunadamente (o menos mal), pocas violaciones van
seguidas de embarazo. Pero aun en ese caso, la violación, que es un acto de
violencia terrible, no puede ir seguida de otro no menos terrible como es la
destrucción de un ser vivo. Por lo tanto, tratar de borrar una horrible
violencia con otra también horrible, no parece lógico; es sencillamente absurdo
y en realidad lo que hace es aumentar el trauma de la mujer al destruir una
vida inocente, porque esa vida tiene un valor en sí misma aunque haya sido
creada en circunstancias espantosas, circunstancias que nunca podrán justificar
su destrucción”.
Varios países han realizado
investigaciones sobre los efectos secundarios del aborto. A consecuencia de
ello, en muchos de esos países se han restringido los abortos. Tal vez el
estudio más exhaustivo ha sido el llamado Informe
Wynn, una recopilación de 75 estudios internacionales. Sus hallazgos
indican que las complicaciones son frecuentes y graves, especialmente en las
jovencitas, las primerizas y las mujeres que desearían tener hijos más
adelante.
Entre las complicaciones que puede
producir el aborto se encuentran: las infecciones, la peritonitis, las
hemorragias, así como complicaciones que por su índole exigen una intervención
quirúrgica, como por ejemplo, las perforaciones de la matriz y los embarazos extrauterinos,
que a veces ocurren posteriormente al aborto.
La doctora Eloise Jones, psiquiatra
de Toronto afirma que:
“El aborto no le ha ayudado a la
autoestima a ninguna mujer con la que yo haya platicado. Escuchaba a una
recientemente. Estaba muy asustada de que su hija adolescente descubriera lo
que había hecho, y desde el aborto se ha vuelto cada vez más temerosa, hostil e
irresponsable con su marido. En ella y en otras mujeres he presenciado
enfermedades psicosomáticas... todo tipo de perturbaciones neuróticas y algunas
reacciones profundamente depresivas” (Cf. John Powell. “El aborto: holocausto
silencioso”, ed. JUS, México 1998, p. 115).
Además, estudios realizados en
Finlandia y en Gran Bretaña demuestran que el índice de suicidios es mayor en
las mujeres que han abortado.
Fundamentos legales del Derecho a la Vida desde el momento de la
concepción de la persona humana
La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas establece
(artículo 3): “Todo individuo tiene derecho a la vida”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece (artículo 4º.):
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La Convención sobre los Derechos del Niño, expresa
en el preámbulo: “Teniendo presente que como se indica en la Declaración de los
Derechos del Niño, ‘ el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento’”.
En virtud de que ambas
Convenciones fueron aprobadas por el Senado y promulgadas por el Presidente de la República, forman parte
de la Ley Suprema
de la Nación,
como lo establece el artículo 133 constitucional.
Además,
debe tenerse presente que, de acuerdo con la Constitución y con
los Tratados Internacionales firmados por nuestro país, al fijar la postura
oficial de México ante el pleno de la Organización de las Naciones Unidas, el
presidente Vicente Fox hizo suyo el concepto de la protección a la vida de los
niños desde el momento de la concepción:
"No
hay duda de que la mejor inversión que los países pueden hacer para impulsar un
desarrollo genuinamente sostenido y sustentable es garantizar igualdad de
oportunidades a niñas y niños y es la de garantizar seguridades desde el
momento de su concepción hasta lo largo de toda su vida", expuso Fox el
jueves en la Sesión
Especial en Favor de la Infancia. (Periódico
Reforma, 11/Mayo/2002).
El derecho a la vida
también se encuentra reconocido y de conformidad con lo expuesto en el artículo
22 del Código Civil que rige para toda la República en materia federal: “ Desde el momento
en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le
tiene por nacido”.
Testimonio científico
El destacado investigador
Jérome Lejeune, una de las más altas autoridades en genética en el siglo XX, ha
señalado que hay evidencia científica indiscutible de que la vida humana comienza
con la concepción. En 1981 Lejeune afirmó, ante el Senado de Estados Unidos,
que con la fecundación un nuevo ser viene a la existencia, es decir, la
condición humana del ser, desde su concepción hasta el final de sus días, es
una verdad experimental.
Testimonio de un premio Nobel de la Paz
La Madre Teresa de Calcuta, amorosa protectora de los niños, con su
testimonio de vida al servicio de los más pobres reafirma que: “La vida de cada
ser humano como ha sido creación de Dios es sagrada y de infinito valor, porque
El nos ha creado a todos nosotros, incluso al niño recién concebido. La imagen
de Dios está en ese niño que aún no ha nacido”.
Conclusión
Con toda razón, al
artículo 4º constitucional deberá adicionarse:
“Todo ser humano, por su dignidad, gozará de protección jurídica desde su concepción hasta su muerte natural”.
“Todo ser humano, por su dignidad, gozará de protección jurídica desde su concepción hasta su muerte natural”.
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